El Décimo Tribunal Colegiado Penal concedió a Padrés un amparo en el que ordena al Segundo Tribunal Unitario dejar sin efecto la formal prisión que dictó el 31 de mayo de 2018 y reponer el procedimiento, es decir, resolver si prevalece el proceso.
Aunque sólo es una posibilidad, esta resolución abre al ex mandatario una nueva oportunidad para librarse en forma absoluta de uno de los dos procesos que le fueron iniciados desde su captura, el 10 de noviembre de 2016.
Conforme a la sentencia del colegiado, para dictar la formal prisión o la libertad, el unitario deberá
pronunciarse sobre las pruebas de descargo que ofreció Padrés el 14 y 15 de noviembre de 2016, las
cuales no fueron analizadas por el juez.
También, se deberá contestar cada uno de los alegatos que ofreció el sonorense en una declaración
preparatoria presentada por escrito y ratificar su libertad con efectos absolutorios por el delito de
lavado, originalmente incluido en la misma acusación.
Los Magistrados Silvia Estréver Escamilla y Carlos López Cruz votaron a favor de confirmar el amparo
que para efectos el Quinto Tribunal Unitario Penal ya le había concedido a Padrés contra la formal
prisión.
Curiosamente, votaron en contra del proyecto de su colega Reynaldo Manuel Reyes Rosas, quien se
quedó en solitario con la propuesta de otorgar en forma lisa y llana el amparo a Padrés y dictarle la
libertad con efectos absolutorios.
Reyes Rosas señala en su voto disidente que todas las pruebas que presentó la Fiscalía General de la
República son insuficientes y afirma que la información financiera que se usó para acusarlo y
encarcelarlo fue obtenida sin la autorización de un juez.
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